
Para abrir un negocio, ejercer una actividad, ampliarla o modificarla es preciso obtener previamente una licencia de actividad o licencia de apertura en el Ayuntamiento.
La solicitud de la licencia de apertura o licencia de actividad debe acompañarse de un proyecto técnico, en ciertos casos, visado por un colegio profesional.
PROCEDIMIENTOS:
Los trámites a realizar y la documentación a presentar para obtener la licencia de apertura o licencia de actividad dependerán del tipo de actividad o negocio, del inmueble concreto en el que va a desarrollarse, de la maquinaria e instalaciones necesarias, de las obras a ejecutar, en el caso de ser necesarias, y de los procedimientos establecidos en su municipio y región.
En el Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, los procedimientos que rigen la concesión de licencias de apertura y licencias de actividad vienen determinados por la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades y la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas y son, en resumen, los siguientes:
Comunicación previa
Para implantación o modificación de actividades que no sean de titularidad pública, ni en dominio público, incluidas sus obras, que precisan memoria técnica y planos no visados.
Implantación o Modificación de Actividad (IMA)
Para implantación o modificación de actividades que no sean de titularidad pública, ni en dominio público, de mayor envergadura y que requieren documento técnico para su definición, tanto si necesitan obras como si no.
Procedimiento ordinario para licencias de actividad
Se tramitarán por este procedimiento aquellas obras que requieran un proyecto técnico en el que se debe definir las características de la actividad que se va a desarrollar, siempre que esta actividad no sea de titularidad pública o en dominio público.
Se establecen dos modalidades:
Procedimiento ordinario común
Para obras de gran envergadura ligadas al desarrollo de actividades (construcción de edificios, rehabilitación de edificios protegidos, etc.) que necesitan proyecto técnico.
Procedimiento ordinario abreviado
Para obras suponen cambios en la estructura del edificio destinado al desarrollo de actividades (cambio de pilares, vigas, muro de carga etc.) que necesitan proyecto técnico.
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