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Licencia de Obras

Autorización Administrativa para ejecutar obras


Las licencias de obra, son otorgadas por la administración local.

Cada ayuntamiento tiene un procedimiento distinto en la tramitación, en la actualidad el procedimiento que rige la concesión de licencias en el Ayuntamiento de Madrid viene determinado por la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, en la que se han dividido los procedimientos de concesión en tres tipos:

-Licencia de obra por Actuación comunicada: incluye las pequeñas obras y gran parte de las nuevas implantaciones de actividades en locales.

-Licencia de obra por Procedimiento simplificado: regula la implantación de actividades de tamaño medio en locales, conjuntamente con las obras para acondicionarlos, mediante un procedimiento con un plazo de resolución de un mes, transcurrido el cual la licencia puede entenderse concedida por silencio administrativo positivo, si concurren las demás circunstancias establecidas para ello. Incluso cuando se solicite la implantación de una de estas actividades sin obras y se presente con la solicitud la respuesta a una consulta favorable a la implantación del uso, se producirá una licencia provisional instantánea.

-Licencia de obra por Procedimiento ordinario: tramitará todas las actuaciones que tienen verdadera significación urbanística o medioambiental y las que pueden afectar a la seguridad o al patrimonio arquitectónico protegido. Existen dos modalidades:

 

-Procedimiento ordinario abreviado: el plazo para el otorgamiento es de dos meses, pero si en ese plazo la Administración Municipal no da respuesta a la solicitud, se produce una licencia provisional, que autoriza a ejecutar las obras bajo el directo control de los servicios técnicos municipales tanto durante la obra como una vez finalizada ésta, no adquiriendo la condición de definitiva sin un acta de conformidad municipal final.


-Procedimiento ordinario común: las obras no pueden iniciarse sin licencia urbanística. El plazo para la concesión es de tres meses. Transcurrido el mismo la licencia puede entenderse concedida por silencio administrativo positivo, en los términos previstos en la legislación urbanística. Sin embargo en esta modalidad se introduce la posibilidad de aprobación de proyectos parciales siempre que se asegure la viabilidad urbanística del conjunto sometida a la condición legal resolutoria de obtención de la licencia definitiva, previa comprobación de la adecuación de las obras realizadas a la licencia concedida. En cualquier caso, en el plazo de dos meses desde su finalización, las obras deberán superar una inspección de los servicios técnicos municipales con acta de conformidad favorable, lo que autorizará la ocupación y funcionamiento del edificio y la actividad.


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